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Convocatoria Operario CCAA

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II. Autoridades y Personal

B. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

Resolución 2967/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario (LA.49/21-23)

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El Decreto 80/2021, de 29 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 255, de 30 de diciembre de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021, prevé la convocatoria de una (1) plaza de la categoría profesional de Operario, por el turno libre. El Decreto 161/2023, de 26 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 257, de 28 de diciembre de 2023), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, prevé la convocatoria de veinte (20) plazas de la categoría profesional de Operario, por el turno libre. De conformidad con lo dispuesto en los señalados Decretos y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía de Gobierno, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Operario (LA.49/21-23).

Bases de la convocatoria

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de turno libre de veintiuna (21) plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario. 1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo E. 1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato. 1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 80/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021; el Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023; el vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.255 Lunes, 30 de diciembre de 2024 Página 23676

1.6.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición que consistirá en la realización del siguiente ejercicio: Contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, de las cuales 45 corresponderán con las materias previstas en el programa del Anexo y 25 serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes espaciales, de razonamiento abstracto, numéricas y verbales propias de las tareas desempeñadas por la categoría profesional de Operario. El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos para superarlo. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración del ejercicio y que se a puesto en conocimiento del personal aspirante antes de su realización. En el ejercicio las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.7.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por las puntuaciones obtenidas en el único ejercicio de la oposición. En caso de empate, el orden de prelación se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta convocatoria.

1.8.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la oposición, que es escrito y no debe ser leído ante el órgano de selección, sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.9.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como anexo a esta resolución.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:

  • Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

  • El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas o separados de derecho, así como sus descendientes y las y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  • Las personas extranjeras que no estando incluidas en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. d) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, así como por ninguna de las patologías recogidas en el Anexo II de esta resolución. e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, ni tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.255 Lunes, 30 de diciembre de 2024 Página 23677

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria. El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, como las personas extranjeras que no estando incluidas en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados o su condición de residente legal en España.

2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.

 

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